REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004345
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos EGLEE RODRIGUEZ MEDINA Y TRINO GIL HERNANDEZ, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 9.613.627 y 5.218.954 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de 14 Y09 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes Quincenales (Bs. 700,oo BsF), que serán depositados en una cuenta de ahorros el Banco Mercantil que aperturarà la madre para tal fin, como señal de cumplimiento por parte del padre.
SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el condominio mensual que genera el apartamento donde habitan sus hijos.
TERCERO: Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos del mes de agosto con ocasión a los útiles escolares y uniformes, así como los gastos decembrinos. Dicho monto surtirá efecto a partir de la primera quincena del mes de Abril del presente año que discurre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUCIA PASTORA BRICEÑO y ERVIS RAFAEL TORREALBA CORDERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Marzo del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
El Juez de Juicio N° 1.
Abg. HOLANDA DAM HURTADO
La Secretaria
Sjrm.-
ASUNTO: KP02-S-2008-004345
Homolog. De Obligación de Manutención
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