REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002701
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO VIZCAYA CAÑIZALEZ y JOSELIN DEL CARMEN CATARI ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 17.035.966 y 18.735.389, respectivamente, de este domicilio relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, donde la titular en dicha cuenta sea la niña y la madre sea la representante.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 120,00) de manera quincenal es decir los días 16 y 1 de cada mes en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación quincenal de su hija.
TERCERO: Los demás gastos de medicina, tratamientos médicos uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalo navideño, entre otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno; previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO El padre deberá depositar lo mas pronto posible en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que retire el dinero en el banco.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO VIZCAYA CAÑIZALEZ y JOSELIN DEL CARMEN CATARI ESCALONA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/ysm.