REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002710

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos ELIMAR JOSEFINA DEFENDINI SEGOVIA Y LUCIO JOSE CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 11.428.459 y 10.844.276 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 15 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta sea el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) ya identificado y su representante en dicha cuenta sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad mínima de CIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 140,°°) de manera quincenal; es decir, los días 16 y 1 de cada mes; en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de la mensualidad del colegio y la alimentación de su hijo exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalo navideño entre otros gastos esporádicos serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50 % para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue con anticipación al padre .
CUARTO: El padre deberá depositar en un lapso no mayor a 15 días a partir de haber recibido el presupuesto de la madre; la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y además deberá avisarle a la madre cuando deposite para que retire el dinero en el banco.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIMAR JOSEFINA DEFENDINI SEGOVIA Y LUCIO JOSE CARDENAS RODRIGUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Marzo del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2.
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria
Sjrm.-
ASUNTO: KP02-S-2008-002710
Obligación de Manutención