REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002948
Visto el ACUERDO sus0crito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MILARYS MARILIN MARTINEZ CASTILLO y JORGE LUIS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.248.664 y 14.749.344 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de once (11) y seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre aportara la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) Semanal.
Segundo: Los gastos correspondientes a vestuario, calzado, útiles escolares y medicinas serán compartidos entre ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILARYS MARILIN MARTINEZ CASTILLO y JORGE LUIS MENDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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