REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021455
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público Abg. Maria de los Ángeles Martínez, a instancia ciudadana ANASARIA DEL CARMEN COLMENAREZ, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 13799, del año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores involuntarios Primero: el nombre de la madre, colocaron “ANA” siendo lo correcto asentarla como “ANASARIA” Segundo: Colocaron como apellidos de la madre “COLMENAREZ YEPEZ”, siendo lo correcto asentarlo como “COLMENAREZ” Tercero: Se omitió el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarlo como “V-17.134.694”, Cuarto: el estado civil de la madre lo colocaron como “S”, siendo lo correcto asentarlo como “SOLTERA”, Quinto: El estado civil del padre, colocaron “CASADO”, siendo lo correcto “SOLTERO”, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, copia de la cédula de identidad de la madre y del padre, se observan que existen errores señalado en la referida partida de nacimiento, ya que se incurrió en los errores involuntarios al Primero: el nombre de la madre, colocaron “ANA” siendo lo correcto asentarla como “ANASARIA” Segundo: Colocaron como apellidos de la madre “COLMENAREZ YEPEZ”, siendo lo correcto asentarlo como “COLMENAREZ” Tercero: Se omitió el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarlo como “V-17.134.694”, Cuarto: el estado civil de la madre lo colocaron como “S”, siendo lo correcto asentarlo como “SOLTERA”, Quinto: El estado civil del padre, colocaron “CASADO”, siendo lo correcto “SOLTERO”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya que se incurrió en los errores involuntarios al Primero: el nombre de la madre, colocaron “ANA” siendo lo correcto asentarla como “ANASARIA” Segundo: Colocaron como apellidos de la madre “COLMENAREZ YEPEZ”, siendo lo correcto asentarlo como “COLMENAREZ” Tercero: Se omitió el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarlo como “V-17.134.694”, Cuarto: el estado civil de la madre lo colocaron como “S”, siendo lo correcto asentarlo como “SOLTERA”, Quinto: El estado civil del padre, colocaron “CASADO”, siendo lo correcto “SOLTERO”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Marzo dos mil 2.008. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVdeA/yudith
Rectificación de Partida.
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