REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000411

En fecha 30 de Enero de 2.008, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.774.916 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana PATRICIA VIRGINIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.421.439, y de este domicilio, quien compareció en fecha 10 de Marzo de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC a la ciudadana PATRICIA VIRGINIA HERNANDEZ, en beneficio de los niños (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (24) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.

LGLA/Sjrm