REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002972
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ROXANA DEYANIRA LOZADA y JOSE TOMAS SILVA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 14.398.448 y V. 14.590.282 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficios de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente); responsabilidad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre buscara los Domingos, cada quince días a los niños desde las 10:00 a.m hasta las 3:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROXANA DEYANIRA LOZADA y JOSE TOMAS SILVA ARRIECHE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (28) días del mes de Marzo de dos mil ocho. (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez, Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*
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