REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002980
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos NATALIA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ y JOSE ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.006.416 y 17.278.304 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de seis (06) meses de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre visitara al niño el día miércoles desde las 10:00 a.m., hasta las 11:00 a.m.
Segundo: Buscara al niño el día sábado y domingo a las 09:00 a.m., hasta las 05:00p.m., cada quince (15) días.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NATALIA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ y JOSE ANTONIO MENDOZA,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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