REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003130

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, entre los ciudadanos SHIRLEY DEL CARMEN CHIRINO DAZA y HERMES SEGUNDO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.960.955 y V-13.504.577 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de las adolescentes y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 15, 13, 10 y 09 años de edad, respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICIO: La ciudadana SHIRLEY DEL CARMEN CHIRINO DAZA, hace entrega de la Responsabilidad de Crianza de sus hijos las adolescentes y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), a su padre ciudadano HERMES SEGUNDO MELENDEZ, para que los cuide, asiste, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SHIRLEY DEL CARMEN CHIRINO DAZA y HERMES SEGUNDO MELENDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

El Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*