REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001521
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de la ciudadana MILEGNE DUVIASKA FERNANDEZ mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Estado Lara, inserta bajo el N° 201, folio 102 fte, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1992; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de PRIMERO: Señalar el primer apellido del padre de la adolescente como “INSIGNAREZ” siendo lo correcto señalarlo como “INSIGNARES” con la letra “S” al final; SEGUNDO: El primer apellido de la adolescente como INSIGNAREZ” siendo lo correcto señalarlo como “INSIGNARES” con la letra “S” al final; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y copia de la cédula de identidad del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El primer apellido del padre de la adolescente como “INSIGNARES” con la letra “S” al final; SEGUNDO: El primer apellido de la adolescente como “INSIGNARES” con la letra “S” al final; inserta en el por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Estado Lara, inserta bajo el N° 201, folio 102 fte, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1992; A tal fin remítase al Prefecto del Municipio Crespo y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto tres (03) días del mes de Marzo 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/ysm.
Asunto: KP02-S-2008-001521
Rectificación de Partida
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