REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002107
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano YAOCHU ZHENG, extranjero de nacionalidad china y titular de la cedula de identidad N° E- 82.184.538, asistido en este acto por el Abg en ejercicio IVAN JOSE CUVILLAN B, inscrito bajo el impreabogado Nº 61.774, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, quedando registrado bajo el N° 70, con fecha 27 de abril del año 2006, en virtud de que en la misma se incurrió en error al asentar el nombre del padre como: “YAO” siendo lo correcto “YAOCHU, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, y copia de la cédula de identidad del padre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre del padre como: YAOCHU ZHENG.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), asentando el nombre del padre como YAOCHU ZHENG.-.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, los respectivos oficios junto con la sentencia.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Marzo de 2.008. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez
La Secretaria.
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LGLA/rgh.-
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