REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002777
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JENNY JOSEFINA DUIN Y JOSE AMABLE ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.830.375 Y 16.531.141 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia familiar en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de 13 y 12 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: La madre retirara a sus hijos del hogar paterno UN FIN DE SEMANA AL MES, en el horario comprendido desde las 08:00 a.m. del sábado hasta las 06:00pm del día domingo que debe regresarlo al hogar paterno..”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JENNY JOSEFINA RUIN Y JOSE AMABLE ANGEL, en los términos ya expresados. Téngase el presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de marzo del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth leal Agüero. La secretaria
Mailim*
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