REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002873
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos GRAHAM RANDAHL PALENCIA RODRIGUEZ y EVELIN KATIUSCA ALVAREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.979.291 y 18.998.291 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 días, debiendo ir a buscarlos a la casa materna el día viernes a las 3:00 p.m. y retornándolo el día Domingo a las 6:00 p.m. se deja constancia que los niños podrán ser retirados de la casa materna únicamente por el progenitor o la abuela paterna, así mismo acuerdan los progenitores que durante las días de la semana (Lunes, miércoles y viernes) el progenitor compartirá con los niños en la casa materna en el horario comprendido entre las 3:00 p.m. a 7:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a la Semana Santa, Carnavales, vacaciones de Agosto, Decembrinas entre otras serán compartidas entre ambos progenitores”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, GRAHAM RANDAHL PALENCIA RODRIGUEZ y EVELIN KATIUSCA ALVAREZ VELASQUEZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-002873
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