REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003291
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANIBAL ANTONIO SUAREZ BAUTISTA y FRANLEY YASMIN HERNANDEZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.440.417 y 16.749.196 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 04 y 01 año de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana, la progenitora llevará a los niños a la casa paterna los días viernes en la tarde y dejará al niño, con el progenitor retirándose con la niña, el día domingo la progenitora buscara al niño a las 05:00 p.m., una vez que la niña tenga más edad también compartirá el fin de semana con su progenitor, así mismo se deja constancia que cuando el progenitor pueda buscará a los niños en la casa materna y los retornara el día domingo.
Segundo: En cuanto a las vacaciones de semana santa, carnavales, vacaciones de agosto, decembrinas entre otras serán compartidas entre ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANIBAL ANTONIO SUAREZ BAUTISTA y FRANLEY YASMIN HERNANDEZ GUDIÑO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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