REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003389
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos JUAN VICENTE MONTERREY LOPEZ y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ CAICEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.378.904 y 17.778.775 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días para lo cual la buscará y reintegrará en el hogar materno en el horario comprendido desde las 4:00 p.m. de día viernes hasta las 4:00 p.m., del día Domingo. Este régimen comenzará el día 07 de marzo de 2008.
SEGUNDO: En las vacaciones escolares, serán compartidas de forma que la niña disfrutará con su padre el primer mes y el segundo con la madre.
TERCERO: En la época decembrina le corresponderá a la madre el 24/12 y al padre 31/12 y de manera alterna los siguientes años es decir par el año 2009, le corresponderá a la madre compartir con su hija el 31/12 y al padre el 24/12, y así sucesivamente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN VICENTE MONTERREY LOPEZ y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ CAICEDO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-003389
Homologación Régimen de Visitas.
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