REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
197º Y 149º
Demandante: Yasmín Hermelinda Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.629, en representación de su hija, la niña (Omitido artículo 65 LOPNA).
Demandado: Francisco Javier Mascareño Delgado, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.342
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 21 de febrero del 2.008, la ciudadana Yasmín Hermelinda Mendoza, ya identificada, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), demandó por cumplimiento de obligación de manutención al padre de su hija, ciudadano Francisco Javier Mascareño Delgado, ya identificado, alegando que le adeuda la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 600,oo), correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año 2.007 y enero y febrero del 2.008, además de la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 600,oo) correspondientes a la bonificación especial del mes de diciembre y la cantidad de doscientos noventa y tres bolívares fuertes (Bs. F. 293,oo) correspondiente al 50% de los gastos que le corresponden al demandado. Admitida la solicitud en fecha 26 de febrero de 2.008, se ordenó citar al ciudadano Francisco Javier Mascareño Delgado, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de marzo de 2.008, se consignó debidamente firmada la boleta de notificación al Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 17 de marzo de 2.008, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Francisco Javier Mascareño Delgado. En fecha 25 de marzo de 2.008, se dejó constancia que sólo la demandante asistió al acto conciliatorio ordenado y en esa misma fecha ambas partes llegaron a un acuerdo y se levantó la siguiente acta:
“Realmente el ciudadano Francisco Javier Mascareño Delgado, quien es el padre de mi hija, adeuda lo siguiente: la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 150,oo) del mes de diciembre; la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,oo) de la bonificación especial del mes de diciembre; la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo) del mes de enero; la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 150,oo) del mes de febrero y la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 150,oo) del mes de marzo. Es decir, adeuda un total de setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 750,oo)”. En este estado, el ciudadano Francisco Javier Mascareño, ya identificado manifiesta: “Es cierto que adeudo la cantidad de setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 750,oo) por los conceptos señalados por la madre de mi hija, por lo que en este acto me comprometo a cumplir cabalmente con el depósito de la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 150,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención. Asimismo, me comprometo a cancelar el monto adeudado de la siguiente manera: A partir del mes de mayo, la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo) semanales hasta la cancelación total del monto adeudado, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que se aperturó para tal fin”. Seguidamente, la ciudadana Yasmín Hermelinda Mendoza, ya identificada, expone: “Estoy de acuerdo con la forma de pago ofrecida por el padre de mi hija” (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio veintitrés (23) riela el acuerdo suscrito entre las partes ciudadanos Francisco Javier Mascareño Delgado y Yasmín Hermelinda Mendoza, el cual una vez examinado por este juez constata que el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado debe cancelar la cantidad de setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 750,oo), a partir del mes de mayo, a razón de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo) semanales, hasta cubrir la totalidad del monto adeudado. Igualmente, se le insta cancelar puntualmente la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 150,oo) mensuales, que corresponde al monto establecido de obligación de manutención.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de marzo del 2.008.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.
______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 155-2.008 y se publico siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-6.488-08.
AHC/amr-3.
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