REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2004-000242

RECURRENTE: JULIO ALBERTO DURAN LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 424.740, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.382.330, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.954, de este domicilio.

RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: EDUARDO JOSÉ CHACON QUINTANA e ISVETH NOHEMI CRESPO PORTELES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.538 y 52.967, actuando el primero en su condición de Sindico Procurador Municipal y la segunda con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Palavecino del Estado Lara.

TERCEROS ADHESIVOS: ROSAURA PASTORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.493, representada judicialmente por el ciudadano CESAR GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.951. FERNANDO NARVAEZ, ALFREDO SEDANO, LUIS SEDANO, FELIPE SEDANO, BENITA NARVAEZ, FORTUNATO NARVAEZ, UBENCIO NARVAEZ, José SEDANO, REINA GALINDEZ, PAULA GALINDEZ, GLADYS GALINDES, NELLY GALINDEZ, JUAN GALINDEZ, MARIA GUDIÑO, NOHELI SEDANO Y JOSÉ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.363.537, 4.202.983, 970.335, 2.895.991, 2.913.338, 1.244.557, 407.189, 3.082.441, 4.195.549, 1.128.601, 4.202,761, 3.866.653, 4.196.067 y 3.865.874, 407.977 y 3.866.352 respectivamente, de este domicilio, representados judicialmente por la ciudadana ELIZABETH GUEDEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.190, de este domicilio. EDGAR ESCALONA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.049, representado judicialmente por el ciudadano CESAR ARNALDO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.713, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

I
DE LA ACLARATORIA

En fecha 07 de marzo de 2008 llega la presente solicitud incoada por el ciudadano Manuel Octavio Díaz Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.354.602, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.700 en la que expone que este tribunal por error involuntario en la sentencia dictada en fecha 03-03-2008 colocó como representantes del recurrente a los representantes de la recurrida, al igual que fue obviado la inclusión de su persona dentro de los representantes de la recurrente.

Este Tribunal observa que el artículo 252 del Código de procedimiento Civil Venezolano establece que:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.


Así las cosas, vista la solicitud la parte, estando en el momento oportuno de conformidad con la Ley, y dado que se trata de errores materiales, este Tribunal procede a rectificar los mismos, en el sentido de indicar que los ciudadanos Eduardo José Chacón e Isveth Crespo, antes identificados, son representantes judiciales de la parte recurrida y no de la parte recurrente como errónemente se indicó en el encabezamiento de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 03 de marzo de 2008.

Igualmente quien aquí juzga procede a incluir al ciudadano Manuel Octavio Díaz Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.354.602, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.700, como apoderado judicial de la parte recurrente, en virtud del poder apud acta que consta en autos.

Así las cosas, el encabezamiento de la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2008 por este tribunal, que se encuentra a los folios 139 y 140 una vez corregidos los errores materiales indicados supra, quedará de la siguiente forma:

“ASUNTO: KP02-N-2004-000242

RECURRENTE: JULIO ALBERTO DURAN LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 424.740, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS y MANUEL OCTAVIO DÍAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números 4.382.330 y 7.354.602 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 15.954 y 61.700, en su orden, de este domicilio.

RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: EDUARDO JOSÉ CHACON QUINTANA e ISVETH NOHEMI CRESPO PORTELES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.538 y 52.967, actuando el primero en su condición de Sindico Procurador Municipal y la segunda con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Palavecino del Estado Lara.

TERCEROS ADHESIVOS: ROSAURA PASTORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.493, representada judicialmente por el ciudadano CESAR GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.951. FERNANDO NARVAEZ, ALFREDO SEDANO, LUIS SEDANO, FELIPE SEDANO, BENITA NARVAEZ, FORTUNATO NARVAEZ, UBENCIO NARVAEZ, José SEDANO, REINA GALINDEZ, PAULA GALINDEZ, GLADYS GALINDES, NELLY GALINDEZ, JUAN GALINDEZ, MARIA GUDIÑO, NOHELI SEDANO Y JOSÉ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.363.537, 4.202.983, 970.335, 2.895.991, 2.913.338, 1.244.557, 407.189, 3.082.441, 4.195.549, 1.128.601, 4.202,761, 3.866.653, 4.196.067 y 3.865.874, 407.977 y 3.866.352 respectivamente, de este domicilio, representados judicialmente por la ciudadana ELIZABETH GUEDEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.190, de este domicilio. EDGAR ESCALONA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.049, representado judicialmente por el ciudadano CESAR ARNALDO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.713, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En corolario con lo anterior este juzgador declara Con Lugar la solicitud de aclaratoria realizada, entendiéndose que la presente formará parte de la sentencia definitiva del presente asunto, la cual fue dictada por este tribunal en fecha 03 de marzo de 2008.


II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el ciudadano Manuel Octavio Díaz Rojas, antes identificado en contra de la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 03 de marzo de 2008.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 1:20 p.m.

La Secretaria,