REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Region Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KE01-N-2002-000109

Visto el presente recurso de nulidad recibido de la Sala político Administrativo de fecha 25/02/2008, en virtud de la sentencia dictada en fecha 15/01/2008, que declaró competente a este Juzgado para la continuación del presente Recurso de Nulidad interpuesto por Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, quien suscribe el presente auto, Dr. Freddy Duque Ramírez, Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental designado y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15/11/2006; tomó posesión del cargo en fecha 08/03/2007, se aboca al conocimiento de la causa y vista la diligencia presentada en fecha 11/03/2008, presentada por el abogado Gilberto Olmos, titular de la cédula de identidad No. 4.063.331, en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, mediante la cual consigna transacción celebrada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo entre la Alcadía y el ciudadano Yovani de los Santos González, Acta de fecha 21/12/2007, y solicita se declare terminado el presente juicio y se archive el presente asunto, consignando anexo copia certificada de Carta-Poder otorgada por el Alcalde del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo al abogado diligenciante y copia certificada del Acta del 21/12/2007, arriba señalada, este Tribunal considera innecesario otorgar el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dada la solicitud anterior y por cuanto fue consignado con la diligencia la transacción realizada entre la recurrente y el ciudadano Yovani de los Santos González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.324.099, parte interesada y beneficiario de la Providencia Administrativa cuya nulidad se solicita, HOMOLOGA LA TRANSACCION PRESENTADA, y la pasa con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente asunto. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos


Seguidamente se archivó en 385 folios útiles.
La Secretaria,


FDR/Mariella