REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KE01-X-2008-000069

QUERELLANTE: INGENIEROS TECNICOS VENEZOLANOS C.A. (INTEVEN) Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de enero de 1958, anotado bajo el número 14, Tomo 8-A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: HORTENSIA VASQUEZ ARAUJO Y CARLA MACHADO CARIAS, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 4.167.318 y 15.487.936, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.545 y 124.392, respectivamente.

QUERELLADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR


I
DE LA MEDIDA CAUTELAR


En fecha 07 de marzo de 2008 llega a este tribunal la presente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoada por la empresa mercantil INGENIEROS TECNICOS VENEZOLANOS C.A. (INTEVEN), antes identificada, en contra de INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA.

En relación a la solicitud, quien aquí juzga observa que en fecha 05 de diciembre de 2007 este tribunal admitió el recurso contenido en el asunto principal signado con el número KP02-N-2007-199, por lo que ordeno la apertura de un cuaderno separado a los fines de pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada con el recurso de nulidad. Ello así, en fecha 07 de enero de 2008, este tribunal declaró Sin Lugar la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la empresa INGENIEROS TECNICOS VENEZOLANOS C.A. (INTEVEN) en contra de INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA por las razones ampliamente identificadas en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de enero de 2008, en el cuaderno separado signado con el número KE01-X-2008-000001.

Así las cosas, quien aquí juzga observa que ya existe un pronunciamiento judicial de este tribunal acerca de la solicitud de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Número 1151 dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, razón por la cual la presente medida cautelar debe ser declarada Sin Lugar y así se decide.


II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por INGENIEROS TECNICOS VENEZOLANOS C.A. (INTEVEN), antes identificada, en contra de INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y al Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria ,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 3:10 p.m.

La Secretaria,