REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2005-000395
QUERELLANTE: DANNY JOSEFINA CALDERON DE BISCARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.560.176, domiciliada en la calle 10 entre avenidas 2 y 3, Nº 2-39 de Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ARELIS ZORRILLA FONSECA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 15.3697.
QUERELLADO: MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE.
MOTIVO: ACLARATORIA
DE LA ACLARATORIA
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de enero del 2008, por la abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, quien actúa como representante judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita se corrija error de tipeo, en el sentido; que la querellante fue suspendida y no destituida. Por tanto este Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional de este Tribunal), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación de la parte querellante, solicita se corrija la sentencia en el punto transcritos supra, al respecto, este juzgador observa lo siguiente:
Con relación a la corrección solicitada, referida al error de tipeo, cuando se señalar que la querellante fue destituida y no suspendida, este sentenciador al revisar el fallo in extenso publicado el 03 de diciembre del 2007, detalla que ciertamente y por error involuntario se transcribió que la querellante fue destituida cuando lo cierto es que fue suspendida, razón por la cual aclara tal error material con respecto a ese punto y así se determina.
En corolario con lo anterior, y no habiendo nada mas que aclarar, debe declararse forzosamente CON LUGAR la corrección solicitada en base a las consideraciones señaladas supra y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la corrección solicitada por la abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, quien actúa como representante judicial de la parte querellante, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 03 de diciembre de 2007, formando la presente, parte integrante de dicha sentencia y así se decide.
SEGUNDO: Queda corregido en la sentencia lo relativo al error involuntario al señalar que la querellante fue destituida, cuando lo cierto es que fue suspendida y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Yeli/fd.-
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 2:00 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Secretaria
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