REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-O-2007-000189
Visto el escrito presentado en fecha 19/02/2008, por la abogada en ejercicio NORIS TAHAN, con anexos en seis (06) folios útiles, en su condición de apoderada Judicial de la sociedad de comercio EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S. A., mediante la cual expone que:
“En fecha 16/10/2007, el ciudadano Juan Carlos Jiménez Rivas, intentó en contra de su representada EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S.A. Recurso de Amparo, debido al contumacia en no cumplir su representada con la Resolución Administrativa N°. 85-07 de fecha 08 de febrero de 2.007 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Acarigua, resolución esta que declaró con lugar el Reenganche y el Pago de Salarios Caídos del hoy actor, el cual fue admitido en fecha 18 de Octubre de 2.007; su representada fue notificada de dicho Recurso el día 12/02/2008.”
“Es el caso que en fecha 21 de Diciembre de 2.007, el hoy actos convino de forma amistosa con su representada EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S. A., en la terminación de la relación así como en el cobro de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le debían como consecuencia de la relación de trabajo que los unió así como en el pago de los salarios caídos, poniendo así fin a la relación de trabajo que los unió, todo lo cual se evidencia del Expediente N°. 2784 llevada por la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, sede Acarigua, todo lo cual se evidencia del Acta 1472 que a tal efecto levantara la Jefe de la Sala de Reclamos de ese despacho y que en original junto a los soportes consigna es este acto marcado “B”.
Siendo así la cosa, y por cuanto de esta acta se evidencia la intención del actor de poner fin a la relación de trabajo que lo unió a su representada, es por lo que solicitan se sirva declarar terminado el presente recurso al haber perdido su eficacia, por haber (después de intentado el presente recurso) dado termino el actor a la relación de trabajo que lo unió a su mandante y en consecuencia haber cobrado lo que correspondía por tal efecto.
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente Recurso de Amparo, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ RIVAS, y así se decide.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos.
Seguidamente se deja constancia de que se agregó el escrito presentado a los folios sesenta y cuatro (64) al setenta y uno (71) ambos inclusive del presente asunto.
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos


FDR/ybc.