REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2007-001401
PARTE ACTORA: IRENE LUCIA RAMOS COROBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.862.787.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Gorka Dam Barcelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.394.
PARTE DEMANDADA: CESAR EMILIO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.075.105
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Filippo Tortorici Sambito, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.954.
MOTIVO: DECLARACION CONCUBINARIA CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la demanda de DECLARACION CONCUBINARIA CONYUGAL recibida por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 28/11/2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remitió constante de noventa y cinco (95) folios útiles a la URDD CIVIL, bajo oficio N° 495-08.
La Secretaria,
FDR/Maida
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