REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-G-2008-000006
Por recibida la presente demanda interpuesta por el ciudadano CESAR GOYO ZERPA, en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA contra el ciudadano CARMINE MARULLO COCCO por EXPROPIACION, del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien declinó la Competencia a este Tribunal para conocer.
De la revisión de las actas procesales tenemos que la presente demanda trata de una Expropiación donde el Ejecutivo Regional del Estado Lara por Decreto N° 209 de fecha 31 de Octubre de 1.991, publico Gaceta Oficial del Estado Lara N° 30 Extraordinaria del día 01 de Noviembre de 1.991, decretó como utilidad pública, un lote de terreno ubicado en el barrio José María Vargas, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y tiene una superficie de sesenta y un mil setecientos noventa y dos coma cincuenta metros cuadrados (61.792, 50 m2) determinada por una poligonal cerrada cuyos vértices están en el sistema de coordenadas U.T.M.
Siendo la oportunidad para decidir pasa a hacerlo:
Este sentenciador considera necesario precisar que conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, el cual establece:
“El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación de bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa”
“Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”
A la par este Juzgado hace referencia a la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil seis (2006), con ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, Expediente N° 2006-1616, mediante la cual declaró que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, la competencia para conocer la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública o social, incoada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO (CADAFE), contra los ciudadanos José Fontiveros, Jesús Fontiveros y otros, en el conflicto de competencia planteado por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede Barquisimeto Estado Lara.
Ese Tribunal sobre la base de lo anteriormente descrito no tiene competencia para conocer, en consecuencia debe como en efecto lo hace declararse INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en concordancia con el artículo 5 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, y por consiguiente PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de que sea la Sala antes mencionada, quien decida cual es el Tribunal competente para conocer. Así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Remítase el presente expediente bajo oficio. Désele salida.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se libró oficio N° 526-08, remitiendo el asunto constante de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios útiles. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se salva lo enmendado.
La Secretaria,
FDR/thelse
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abog Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008) Años 197° y 149°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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