REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000033


Vista la diligencia suscrita por la abogada INGRID GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.167, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y solicita el desglose de los documentos originales que se consignaron conjuntamente con el escrito libelar, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente asunto oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud devolución de originales, se le hace saber a la abogada diligenciante, que tal solicitud fue acordada por auto dictado en fecha 18/03/08.
Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo.) Abog. Sarah Franco Castellanos.- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º y 149º.
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/Maida