REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000045
Parte presuntamente agraviada: LUIS ENRIQUE ROTUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.915.518, de este domicilio.
Abogado asistente de la parte presuntamente agraviada: GERMAN RAMIREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.946.
Parte presuntamente agraviante: Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
Motivo: RECURSO DE AMPARO AUTONOMO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
Este Tribunal para decidir observa:
La presente acción fue recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, en fecha 24 de marzo del año en curso, contentiva de Recurso de Amparo Autónomo conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE ROTUNDO, titular de la cédula de identidad No. 7.915.518, asistido de abogado, recurso que intenta motivado, según su alegato, al retardo procesal en que ha incurrido la administración de justicia, representada por los Juzgados Primero y Segundo de Primera instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a quienes calificó como agraviantes, por no haber resuelto los señalados agraviantes, sobre la firmeza del decreto intimatorio en el Expediente No. KP02-M-2004-000002, que por Cobro de Bolívares, interpuso el 07 de enero de 2.004, por ante el Tribunal competente.
Ahora bien, de la revisión del escrito libelar y de los recaudos consignados anexos, se evidencia que la parte presuntamente agraviada intenta la presente Acción de Amparo Constitucional, según lo por él alegado, por la presunta violación en que incurrieron las jueces señaladas como agraviantes contra el justiciable en la demanda que por Cobro de Bolívares en el procedimiento intimatorio, incoado por el accionante de autos contra la empresa CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES COINCICA, C.A., asunto signado con el No. KP02-M-2004-000002.
Por lo que tenemos, que la presente Acción de Amparo Autónomo conjuntamente con Amparo cautelar, deviene de una demanda netamente mercantil, aunado al hecho de que una de las partes intervinientes en la causa principal es una persona jurídica (compañía anónima), y por cuanto a este Juzgado le fue suprimida la competencia en materia MERCANTIL, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, 200 y 1.092 del Código de Comercio, por consiguiente se deduce que la competencia corresponde a la jurisdicción Mercantil. Por otra parte el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la competencia para conocer es por la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantía constitucional violado o amenazado de violación, en la jurisdicción correspondiente en el lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que motivaron la solicitud de amparo, y siendo que el presente asunto corresponde a la jurisdicción mercantil, es un Juez Superior con competencia en materia mercantil que debe conocer sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo. En consecuencia quien juzga declinar el presente asunto a uno de los Tribunales Superiores con Competencia en materia Mercantil, por las razones expuestas y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con Competencia en materia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaría,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/Maida
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