REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2005-000479
Por cuanto el Dr. Freddy Duque Ramírez, juez Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental designado y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 15/11/2006, tomó posesión del cargo en fecha 08/03/2007, se aboca al conocimiento de la causa, y como se observa, que la causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, considera inoficioso aperturar el lapso para que las partes ejerzan el derecho de recusación e inhibición, ya que la consecuencia es la misma, es decir, la perención de la causa de pleno derecho, como se motivara infra.
Este Tribunal Superior recibió en fecha 09 de diciembre del 2005 Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, por la ciudadana GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.260.016, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.610, apoderada judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA), fundado mediante Ley de Creación del Instituto de Vialidad del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara Nº 210 Extraordinaria de fecha 07 de Noviembre de 1996, en contra del acto administrativo de efectos particulares consistente de la Negativa de la Homologación de la Transacción celebrada entre su representado y el ciudadano LUIS ALBERTO PICHARDO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.383.102, de fecha 30 de agosto de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA (SEDE BARQUISIMETO-CENTRO) y según sus dichos tuvo conocimiento su representado en fecha 25 de mayo de 2005.
Por auto de fecha (11) de Enero del año 2006, se admitió a sustanciación la presente demanda y como puede observarse que en fecha (10) de noviembre del 2006, el alguacil consigno boletas de notificación practicadas al Fiscal Doce del Ministerio Público de Estado Lara y a la Inspector(a) de Trabajo del Estado Lara, así como la citación sin practicar del ciudadano LUIS ALBERTO PICHARDO SÚAREZ, por cuanto no consta su domicilio procesal y ya que desde esa fecha fue la última actuación del Tribunal y la parte demandante no ha instado el proceso para su continuación, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-
Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un Recurso de Nulidad, en el que no se ha impulsado el proceso desde el día (10) de noviembre del 2006.
Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.
En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día (10) de noviembre del 2006 y por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a la parte recurrente.
El Juez Titular
Dr Freddy Duque Ramírez
La secretaria.
Abg. Sarah Franco Castellanos.

Seguidamente se libro la notificación correspondiente a la parte recurrente. La secretaria.
Abg. Sarah Franco Castellanos.




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