REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH03-X-2008-000006

PARTE DEMANDANTE: EDILIO CENTENO BAZAN Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA
Motivo: INHIBICIÓN (INTIMACION DE HONORARIOS)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Inhibición planteada por el Abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de seguir conociendo el juicio de Intimación de Honorarios, intentado por el abogado Edilio Centeno Bazan y otros contra Estacionamiento la Concordia, por cuanto el abogado demandante, Edilio Centeno Bazan, realizó denuncia en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales, fundamentando la inhibición en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
II
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal, en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio al Juez inhibido y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de este auto y una vez que consten en autos los oficios consignados, deberá remitirse el presente asunto a la U.R.D.D., con oficio, a los fines de que sea remitido al Juzgado donde se encuentre la causa principal.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente de libraron oficios Nos. 381-08 y 382-08, al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con la copia certificada ordenada.
La Secretaria,


FDR/Maida