REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000365

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), formulada por el ciudadano JOSÉ ANSELMO BENCOMO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.904, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.540, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.486, en contra del ciudadano NADDAF IYAD, y de este domicilio; este Tribunal observa que la parte actora no consignó la estimación de la demanda ni los Títulos Valores en originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc.,


Abg. Luisa A. Agüero E

HRPB/LAAE/jysp.-