REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021334
El Ciudadano FREDDY JOSE BRAVO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.286.962, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como MARIA SIMONA BRICEÑO, siendo lo correcto “MARIA SIMONA ANGULO BRICEÑO”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la madre del solicitante como “MARIA SIMONA ANGULO BRICEÑO”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 224, folio 113 fte., año 1967. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diez días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años 197º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/ij.-