REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2007-006261

Los ciudadanos EDGAR JESUS GONZALEZ ALVAREZ y ROSARIO NANYI CASTILLO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.622.302 y V-11.262.191 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 16 de Mayo del año 2007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos EDGAR JESUS GONZALEZ ALVAREZ y ROSARIO NANYI CASTILLO DE GONZALEZ, arriba identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Junio de 1986. De dicha unión no procrearon hijos. Ofíciese a la Alcaldía y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 197° y 149°.
El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.