REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000925
La ciudadana LABYNIA CORSINI DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 4.412.903, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron el primer nombre de su madre como: “CELIA”, siendo su nombre correcto: “SERGIA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana LABYNIA CORSINI DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 4.412.903, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre de su madre como: “SERGIA”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 970, folio 15, durante el año 1.977. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 197º y 149º.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg
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