REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2007-000588
Vista la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana RUBIMAR PARRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.249.040; una vez revisadas las actas que conforman la presente demanda, este tribunal observa de los documentos fundamentales que la solicitante no consigna el original de la letra de cambio, por lo cual este Juzgador no tiene cualidad procesal para intentar la presente acción; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES, de conformidad con el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp// La Suscrita Secretaria Accidental Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.
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