REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Once de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-12531
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.883.608, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) equivalentes a BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carrera 1 entre calles 1 y 2 N° 45, del Sector Valle Verde Km. 12 vía Quibor, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Maria Rojas, SUR: Con la carrera 1, ESTE: Con bienhechurías del ciudadano Juan Civira y OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Jesús Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.
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