REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-012987
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LLELISA DEL CARMEN GIL DE ESCOBAR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.435.174, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) lo que equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LLELISA DEL CARMEN GIL DE ESCOBAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KM 12, VIA DUACA, SECTOR LAS DELICIAS, TAMACA, PARROQUIA TAMACA, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 75,00mts, con terrenos ocupados por Bernabela Betancourt; SUR: en línea de 62,00mts, con callejón, que es su frente; ESTE: en línea de 28,00mts con terrenos ocupados por la familia Betancourt; OESTE: en línea de 62,00mts, con terrenos ocupados por Petra Betancourt. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg