REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto once de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-23156
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas LYDYS CAROLINA DAZA GONZALEZ y ZULINMA GERALDIN DAZA GONZALEZ, mayores de edad, titulares respectivamente de las Cédulas de Identidad Nos., V-19.887.995 y 20.015.003, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) equivalentes a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 12.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas LYDYS CAROLINA DAZA GONZALEZ y ZULINMA GERALDIN DAZA GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Calle principal signado con el N° 12-13 del Sector 19 de Abril de la comunidad de Tamaca, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con parcela y casa que es o fue de Juan Daza en veinticuatro metros con treinta centímetros de largo aproximadamente (24,30 m), SUR: Con parcela y casa que es o fue de Carmen Duran en veinticuatro metros con treinta centímetros de largo aproximadamente (24,30 m), ESTE: Con calle principal del sector 19 de Abril, en veinte metros con sesenta centímetros aproximados (20,60 m) y, OESTE: Con parcela y casa que es o fue de Maria Eloisa Mendoza en veinte metros con sesenta centímetros aproximados (20,60 m), Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.
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