REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Once de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-14239

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana SULIMAR DAYANA CASTAÑEDA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.898.286, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalentes a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SULIMAR DAYANA CASTAÑEDA SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La Urb. Guerrera Ana Soto, carrera 3 de Noviembre entre 6 y 5, sector 2, casa N° 214, Barrio El Carmen, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la señora Eloina Fernández, SUR: Con la señora Milexa Silva, ESTE: Con la señora Maria Pineda y OESTE: Con la señora Mariolys Aguilar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA ACC.


ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/imsc.