REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Once de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14676
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MAIDELIS RAMONA ALDAZORO MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.905.850 de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00) equivalentes a DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAIDELIS RAMONA ALDAZORO MORALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La urbanización Guerrera Ana Soto, sector 2 calle 3 de Noviembre con veredas 5 y 6, casa N° 264, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle 3 de noviembre que es su frente, SUR: Con bienhechurías de Mirilla Espinoza, ESTE: Con bienhechurías de Milexa Silva y OESTE: Con bienhechurías de Yenni Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.
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