REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Once de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-14755

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA DOMINGA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.120.720, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) equivalentes a SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA DOMINGA DELGADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Urbanización Guerrera Ana Soto, sector 1, carrera 31 de octubre entre calle 1 y 2 Nro 45, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Carrera 31 de Octubre que es su frente, SUR: Martha Porteles, ESTE: Yelitza Bonilla y OESTE: Inocencia Carrillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ.



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.