REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Once de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-17369
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ROSA MARIA GUÉDEZ OLAVARRIETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.248.228, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MARIA GUÉDEZ OLAVARRIETA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La calle 46 y 47 callejón 11 N° 46-43, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Emilia Jiménez, SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por el Sanjon, ESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Julia de Marquinez y OESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Nilda de Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.
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