REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-000574

Los ciudadanos YELITZA COROMOTO PAEZ RAMOS y DEIBIS GREGORIO COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.624.839 y 10.127.623 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de enero de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 31 de enero de 2008, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran YELITZA COROMOTO PAEZ RAMOS y DEIBIS GREGORIO COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.624.839 y 10.127.623 respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 15 de julio de 2004. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los once días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.

ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su misma fecha a las 11:30 a.m.

HRPB/LAAE/M. Elena.