REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001807

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YOMAIRA CASTELLANO DE NUÑEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 23.156.566, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOMAIRA CASTELLANO DE NUÑEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CABUDARE SECTOR I LOS CEDROS, PARCELA 301, CARRERA TIBISAY CASA Nº 301, DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: carrera Tibisay; SUR: calle Guaiqueri; ESTE: parcela 300; OESTE: parcela 302. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra
LA SECRETARIA ACC