REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002576
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO ANTERO CRESPO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 2.384.443, de este domicilio, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señala que su segundo nombre fue asentado en la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, como JUAN ADALBERTO ANTERO CRESPO VILLANUEVA, y expresa que su nombre es; JUAN ALBERTO ANTERO CRESPO VILLANUEVA en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que el solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere a modificar el segundo nombre en el sentido de que fue asentado en la partida de nacimiento número 111, del año 1948, folio Nro. 35 frente de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, como JUAN ADALBERTO, solicitando que se asiente JUAN ALBERTO; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente fue un error, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO ANTERO CRESPO VILLANUEVA, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de Marzo del año Dos Mil ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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