REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto doce de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-20409

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ANGELINA VALLE COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.368.158, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) equivalentes a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ANGELINA VALLE COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Potrero sector el Banco, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Nancy Sangroni, SUR: Con terreno ocupado por Moraima Suárez, ESTE: Con la carretera vía Las Veritas y OESTE: Con terreno ocupado por José Valles. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ.



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA ACC.


ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/imsc.