REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-009869
La Ciudadana ANA MERCEDES OCHOA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.706.977, domiciliada actualmente en La Miel, Sector Mi Veguita, Casa Nro. 14-54, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, manifestó estar separado de su cónyuge FELIX VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-1.129.850, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 30 de Julio de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ANA MERCEDES OCHOA y FELIX VASQUEZ ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 10 de Febrero de 1969. De dicha unión matrimonial procrearon Seis (6) hijos, mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Doce días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:39 a.m.
HRPB/LAAE/Lp//
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra