REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2005-000061
DEMANDANTE: MIRIAN MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.963.620.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CERESINI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.452.
DEMANDADA: FELICITA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.272.417.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA, JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ y ALFONSO MONTERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.671, 59.576 y 24.370 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Por cuanto se venció el lapso legal concedido a la demandada, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando a la demandada a pagar la suma de: 1) La suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.520.000,00) por concepto de capital adeudado; 2) Los intereses vencidos y por vencer calculados a la rata del 5% anual, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; 3) la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.380.000,00) en que se estiman prudencialmente las costas procesales de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto salió fuera de lapso legal para ello, no empezando a correr ningún lapso hasta tanto no conste en autos la última notificación. Líbrense boletas.

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,


Abg. Luisa A. Agüero E.

Seguidamente se libraron boletas de notificación.
HRPB/LAAE/ij.-