REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000027

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, intentada por el ciudadano JAIME SABAS CAMACARO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 6.818.567, asistido por la abogado en ejercicio MARIA EMILIA BRIZUELA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.855, de esta domicilio, contra el ciudadano EUTIMIO ANTONIO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 9.603.447; por cuanto se observa que la parte actora al folio 10 del presente asunto demanda el COBRO DE BOLIVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES y no acompaña la prueba escrita de que la parte demandada le adeuda por Honorarios Profesionales la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.625,00).

En ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil vigente, lo siguiente: “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”

Es más que obvio que en el presente caso, el actor no acompañó a su libelo de demanda la prueba escrita del derecho que se alega, puesto que la parte actora demanda los Honorarios Profesionales sin consignar prueba de lo que alega Y ASI SE ESTABLECE.
Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, intentada por el ciudadano JAIME SABAS CAMACARO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.818.567, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA EMILIA BRIZUELA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.855, de esta domicilio, contra el ciudadano EUTIMIO ANTONIO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 9.603.447; Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece días del mes de marzo de dos mil ocho.
El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.

HRPB/LAAE/m. Elena.