REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019017
La ciudadana MILEIDY COROMOTO HERNÁNDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.259, y de este domicilio, actuando en su propio nombre solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su padre ciudadano JOSÉ AGUSTIN HERNÁNDEZ CASTAÑEDA (fallecido), ya que por error involuntario asentaron su nombre como: "MILEIDI", siendo su nombre correcto: "MILEIDY". Así mismo asentaron que era: “MENOR DE EDAD”, siendo que dicha ciudadana es: “MAYOR DE EDAD”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ AGUSTIN HERNÁNDEZ CASTAÑEDA (fallecido), presentada por la ciudadana MILEIDY COROMOTO HERNÁNDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.259, y de este domicilio, actuando en su propio nombre, en el sentido de que asienten correctamente su nombre como: "MILEIDY", y que la misma es: “MAYOR DE EDAD”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción signada bajo el Nº 1114, del año 2007. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 197º y 149º.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada a las 11:25 a.m.
HRPB/LAAE/jysp.-
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