REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019838
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ISBELIA ILIANA MORILLO DE ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.302.473, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), lo cual equivale a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, ISBELIA ILIANA MORILLO DE ESCALONA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD JACINTO LARA, CALLE 4 CON CARRERA 5-E, S/N, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Milva Escalona ; SUR: Con carrera 5E; ESTE: Con calle 4 que es su frente y OESTE:.Con terreno ocupado por Maria Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
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