REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021666
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: CASTAÑEDA DE PEREZ MARTINA GREGORIA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.623.416, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), lo cual equivale a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, CASTAÑEDA DE PEREZ MARTINA GREGORIA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE 1 ENTRE CARRERAS 1 Y 2 PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle 1 que es su frente ; SUR: Con casa de Maria Velazco; ESTE: Con casa de Eliécer Riera y OESTE:.Con casa de Carmen Elena López. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC