REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002339
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LUIS RAFAEL CHAVERO ORELLANA Y ANTONIETTA SPINELLI DE CHAVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-11.982.491 y V-11.791.178 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), lo cual equivale a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LUIS RAFAEL CHAVERO ORELLANA Y ANTONIETTA SPINELLI DE CHAVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LAS LOMAS, CALLE II, PARCELA 2-05, CERRO EL MANZANO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Quebrada fluvial y terrenos ocupados por Juan Colmenarez; SUR: Vía vecinal y terrenos ocupados por Pedro Rojas; ESTE: Con terrenos ocupados por Marlene Palacios; OESTE: Con terrenos ocupados por Betsy Medina. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.